¿Sabías que el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre el valor probatorio de los certificados de residencia fiscal emitidos en el extranjero?
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre una cuestión de gran relevancia en el ámbito de la fiscalidad internacional: el valor probatorio de los certificados de residencia fiscal emitidos por otros Estados a efectos de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI).
En su sentencia 971/2025 (STS 3498/2025), el Alto Tribunal reafirma que los certificados de residencia fiscal expedidos por la autoridad competente de un Estado contratante no pueden ser ignorados unilateralmente por la Administración tributaria del otro Estado.
En consecuencia, cuando un país emite un certificado válido de residencia fiscal, el otro Estado debe activar las reglas de desempate previstas en el artículo 4.2 del CDI, y no puede aplicar de forma directa y automática su normativa interna para negar la residencia alegada.
El Tribunal aclara que el certificado extranjero debe ser valorado como prueba relevante y que, ante una posible doble residencia, procede activar el mecanismo convencional. No obstante, también matiza que dicho certificado no es absoluto ni inatacable: puede quedar sin efecto si la Administración demuestra, mediante pruebas sólidas, objetivas y contrastables, que existe una residencia efectiva en España.
Este pronunciamiento constituye un precedente relevante para trabajadores que desarrollan su actividad entre distintos países, así como para empresas con estructuras transfronterizas. La sentencia refuerza la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes frente a interpretaciones unilaterales de la Administración, al tiempo que subraya la importancia de que la residencia fiscal declarada esté respaldada por hechos reales y coherentes.
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