España: No se admite la deducción de impuestos estatales de Estados Unidos en la declaración de la renta.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha dictado una resolución en la que recuerda que únicamente los impuestos federales sobre la renta pagados en Estados Unidos pueden ser objeto de deducción en la declaración del IRPF en España, conforme al artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Según el TEAR, esta limitación se debe a lo establecido en el artículo 2 del Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos, que circunscribe su aplicación exclusivamente a los impuestos federales recogidos en el Código de Rentas Internas (IRC). Por tanto, quedan excluidos los impuestos estatales o locales, como los que aplican determinados estados o ciudades, al considerarse que ya pueden deducirse en la declaración federal estadounidense.
El tribunal advierte que permitir su deducción también en España supondría una doble ventaja fiscal para el contribuyente, lo que contravendría la finalidad del Convenio.
Esta interpretación ya fue respaldada por la Audiencia Nacional, en su sentencia de 2 de marzo de 2011, que confirmó que los impuestos estatales o locales de Estados Unidos no están cubiertos por el acuerdo bilateral con España.
Con esta resolución, el TEAR refuerza el criterio de que la deducción por doble imposición internacional debe aplicarse de forma estricta, limitándose a los tributos expresamente contemplados en los convenios suscritos por España.
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España no permite la deducción de los impuestos estatales estadounidenses en las declaraciones de la renta.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha dictado una resolución en la que confirma que solo los impuestos federales sobre la renta pagados en Estados Unidos pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español, de conformidad con el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Según la TEAR, esta limitación se basa en el artículo 2 del Acuerdo de Doble Imposición entre España y Estados Unidos, que se aplica explícitamente solo a los impuestos federales establecidos en el Código de Rentas Internas (IRC) de Estados Unidos. Como resultado, los impuestos sobre la renta estatales y locales, como los que gravan los distintos estados o ciudades, quedan excluidos de la deducción, ya que ya son deducibles en la declaración de impuestos federales de Estados Unidos.
El tribunal advierte que permitir una deducción por estos impuestos en ambos países daría lugar a un doble beneficio fiscal para el contribuyente, lo que va en contra del objetivo del convenio fiscal.
Esta interpretación concuerda con una sentencia anterior del Tribunal Supremo español, de 2 de marzo de 2011, que confirmó que los impuestos estatales y locales de EE. UU. no están cubiertos por el acuerdo bilateral con España.
Con esta resolución, la TEAR refuerza el principio de que la exención internacional por doble imposición debe aplicarse de forma estricta y únicamente a los impuestos explícitamente contemplados en los convenios fiscales de España.
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