¿Qué tengo que saber cuando mi empresa me propone trabajar en otro país?
Por Eva María Blázquez Agudo
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Uc3m
Colaboradora de EMS
La aceptación de un cambio de lugar de trabajo fuera del país donde se está desarrollando la actividad laboral, aunque sea en la misma empresa, trae importantes consecuencias que es preciso conocer antes de aceptar la oferta propuesta de trabajar en otro Estado.
Son tres elementos los que habrá que valorar, además de las cuestiones personales y familiares, antes de aceptar el trabajo en el extranjero: los efectos en el salario, en la protección social y en el pago de impuestos.
En general, con independencia de que exista alguna norma aplicable en los países implicados, lo usual es que se mantenga el salario pactado anteriormente, que ahora se incrementará para compensar el traslado de acuerdo con lo que las partes negocien.
Además, cuando las personas se trasladan de un país a otro, las empresas suelen compensar los gastos de traslado, que pueden ser de diferente condición. Estos costes asumidos por la empresa pueden ir desde el abono del transporte inicial propio y de su familia, que también puede ser aumentado con el de cierto número de viajes en un período determinado, que permitan la vuelta temporal al país de origen; hasta los gastos de mudanza de un país a otro; o igualmente el alojamiento, la asistencia sanitaria, el colegio de los hijos e hijas; entre otros.
Fuera de esta cuestión que suele ser negociada por las partes, es importante valorar las consecuencias fiscales y sociales para decidir si compensa el cambio de lugar de trabajo.
A efectos fiscales, normalmente se aplican reglas que evitan la doble tributación en el país de origen y en el de trabajo. Así, la persona desplazada solamente tendrá que abonar sus impuestos a un solo Estado. Es por esto que habrá que consultar cuál es la regulación aplicable y examinar si se va a producir un incremento en la cuantía de los tributos a pagar.
Por último, quizás lo más importante son los efectos en materia de seguridad social en dos aspectos. En primer lugar, habrá que valorar quien paga las contribuciones al sistema y cómo afecta a la persona trasladada, pero también habrá que conocer cuáles serán las consecuencias de este traslado en la protección futura, en especial, en el acceso a la jubilación.
En materia de pago de contribuciones a la Seguridad Social, también se aplica el principio de evitar la doble cotización. De esta forma, en principio la persona traslada y la empresa solo pagará en un país.
En todo caso, para conocer la normativa aplicable habrá que estar a los convenios bilaterales que hayan firmado las autoridades del país de origen con las del país de destino, a los convenios multilaterales (como el Iberoamericano) o a las normas de coordinación europeas (cuando se trata de un traslado entre Estados pertenecientes a la Unión Europea).
En estas regulaciones se recoge, con mayor o menor amplitud, la coordinación de las contribuciones que se hacen en los distintos países a los efectos de acceder a la protección en el futuro, en especial a la jubilación; así como que contribuciones habrá que hacer en cada caso al sistema de la seguridad social de los países de origen y de destino.





