Ecuador: Modificaciones a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su impacto en la migración
Como parte de la reforma de la Ley Orgánica de Movilidad de las Personas, se han modificado varios artículos tanto en su contenido como en su ámbito de aplicación. Estos cambios incluyen la incorporación y la supresión de disposiciones que, en algunos casos, amplían los derechos y, en otros, introducen nuevas limitaciones.
Estas actualizaciones son especialmente relevantes para las empresas y los profesionales internacionales que gestionan Migratorio en Ecuador, ya que pueden afectar a los requisitos, los procedimientos y las prestaciones asociadas a Migratorio distintas Migratorio .
Ejemplo de modificación: Artículo 44
Uno de los cambios más destacados se observa en el artículo 44, que regula el derecho a solicitar la Migratorio de Migratorio .
Texto actual (modificado):
«Los extranjeros tienen derecho a solicitar la Migratorio de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, así como en los acuerdos internacionales en materia de visados de los que Ecuador sea parte y en la legislación secundaria. Una vez concedida la residencia, se expedirá una tarjeta de identificación».
Texto anterior:
«Los extranjeros tienen derecho a solicitar la Migratorio de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento. Una vez concedida la condición de residente, se expedirá una tarjeta de identificación».
Cambios principales:
- Se han incorporado referencias a los acuerdos internacionales sobre visados.
- Se ha incluido la aplicación de la legislación derivada.
Fuente:Reforma de la Ley Orgánica sobre la Movilidad Humana, publicada el 24 de octubre de 2025 en el Séptimo Suplemento n.º 151 del Diario Oficial del Ecuador.
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