Immigration

Ecuador: Cambios en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su impacto migratorio

Como parte de la reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se han modificado diversos artículos tanto en su contenido como en su alcance. Estos cambios incluyen la incorporación y eliminación de disposiciones que, en algunos casos, amplían derechos y, en otros, introducen nuevas limitaciones.

Estas actualizaciones son especialmente relevantes para las empresas y los profesionales internacionales que gestionan procesos migratorios en Ecuador, ya que pueden impactar requisitos, procedimientos y beneficios asociados a las distintas categorías migratorias.

Ejemplo de modificación: Artículo 44

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el Artículo 44, que regula el derecho a solicitar una categoría migratoria.

Texto vigente (modificado):
“Las personas extranjeras tienen derecho a solicitar una categoría migratoria de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, así como en los acuerdos internacionales sobre visados de los que el Ecuador sea parte y en la normativa secundaria. Una vez otorgada la condición de residente, se emitirá la correspondiente cédula de identidad.”

Texto anterior:
“Las personas extranjeras tienen derecho a solicitar una categoría migratoria de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento. Una vez otorgada la condición de residente, se emitirá la correspondiente cédula de identidad.”

Principales cambios

  • Se incorporan referencias a los acuerdos internacionales sobre visados.
  • Se incluye la aplicación de normativa secundaria.

Fuente: Reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada el 24 de octubre de 2025 en el Séptimo Suplemento N.° 151 del Registro Oficial del Ecuador.


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