Ecuador: Cambios en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su impacto migratorio
Como parte de la reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se han modificado diversos artículos tanto en su contenido como en su alcance. Estos cambios incluyen la incorporación y eliminación de disposiciones que, en algunos casos, amplían derechos y, en otros, introducen nuevas limitaciones.
Estas actualizaciones son especialmente relevantes para las empresas y los profesionales internacionales que gestionan procesos migratorios en Ecuador, ya que pueden impactar requisitos, procedimientos y beneficios asociados a las distintas categorías migratorias.
Ejemplo de modificación: Artículo 44
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el Artículo 44, que regula el derecho a solicitar una categoría migratoria.
Texto vigente (modificado):
“Las personas extranjeras tienen derecho a solicitar una categoría migratoria de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, así como en los acuerdos internacionales sobre visados de los que el Ecuador sea parte y en la normativa secundaria. Una vez otorgada la condición de residente, se emitirá la correspondiente cédula de identidad.”
Texto anterior:
“Las personas extranjeras tienen derecho a solicitar una categoría migratoria de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento. Una vez otorgada la condición de residente, se emitirá la correspondiente cédula de identidad.”
Principales cambios
- Se incorporan referencias a los acuerdos internacionales sobre visados.
- Se incluye la aplicación de normativa secundaria.
Fuente: Reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada el 24 de octubre de 2025 en el Séptimo Suplemento N.° 151 del Registro Oficial del Ecuador.
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