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Migratorio LATAM

Lineamientos sobre la prórroga sucesiva de la Residencia Temporal en Chile

Las autoridades migratorias chilenas, a través del Servicio Nacional de Migraciones, han precisado recientemente los criterios aplicables a la continuidad de la Residencia Temporal, aclarando que, como regla general, la mayoría de sus subcategorías admite prórrogas sucesivas, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen al otorgamiento inicial del permiso.

Conforme a la normativa vigente, estos permisos pueden renovarse por períodos de hasta dos años, de manera consecutiva, sin que exista una obligación legal automática de postular a la residencia definitiva una vez cumplidos 48 meses de residencia temporal acumulada. Esta interpretación busca otorgar mayor certeza jurídica y flexibilidad a las personas extranjeras que han optado por establecerse en el país bajo este estatus migratorio.

No obstante, el marco normativo contempla excepciones específicas. En el caso de los trabajadores de temporada, el régimen es más restrictivo, permitiendo únicamente una prórroga adicional de hasta dos años, tras lo cual el permiso pierde su vigencia. De igual forma, el permiso especial otorgado a mujeres extranjeras en situación de embarazo constituye una medida de carácter estrictamente temporal y no admite prórroga, por lo que resulta necesario gestionar oportunamente un cambio de categoría migratoria si se desea continuar con una estadía regular en Chile.

Finalmente, es fundamental considerar que toda solicitud de prórroga debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento del permiso vigente. El cumplimiento de este plazo, junto con la mantención de los requisitos habilitantes, es determinante para la evaluación favorable de la solicitud por parte de la autoridad migratoria.