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España: Hacienda confirma una reducción del 50% en el IRPF para el alquiler de habitaciones destinadas a vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante que aclara el tratamiento fiscal aplicable al alquiler de habitaciones. En la consulta V0412-25, de fecha 20 de marzo de 2025, confirma que los propietarios que alquilen habitaciones podrán aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo, siempre que dichas habitaciones se destinen a la vivienda habitual de los inquilinos.

La consulta fue planteada por un contribuyente que tenía previsto arrendar por habitaciones una vivienda de su propiedad mediante contratos de alquiler de vivienda habitual conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La DGT aclara que esta actividad no constituye una actividad económica, sino que los ingresos obtenidos tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario y pueden beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

¿Qué reducción resulta aplicable?

En aquellos casos en los que el alquiler no cumpla determinados requisitos específicos, como encontrarse en una zona tensionada, estar destinado a jóvenes de entre 18 y 35 años o tratarse de una vivienda rehabilitada recientemente, se aplicará la reducción general del 50%.

Según la DGT, esta es la reducción que corresponde en los supuestos de alquiler por habitaciones destinadas a vivienda habitual.

La vivienda habitual como requisito clave

Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es que el destino efectivo del alquiler debe ser el de residencia habitual del inquilino.

No basta con que el contrato establezca dicho uso; debe poder acreditarse que el arrendatario reside de forma permanente en la habitación alquilada.

Este uso debe diferenciarse claramente del alquiler turístico o de temporada, que no da derecho a la aplicación de la reducción.

La Administración podrá exigir medios de prueba válidos, como el empadronamiento, la duración del contrato o recibos domiciliados que acrediten la residencia efectiva.

Importancia de una correcta declaración

La DGT también recuerda que esta reducción únicamente será aplicable cuando los rendimientos hayan sido correctamente incluidos en la declaración del IRPF y antes de que se inicie cualquier procedimiento de comprobación o inspección.

En caso de existir ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos, la reducción quedará invalidada incluso si la regularización se realiza de forma voluntaria.

La Administración destaca que esta medida puede incentivar que más propietarios declaren correctamente sus ingresos por alquiler y accedan al beneficio fiscal correspondiente, reduciendo así su carga tributaria.


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