Consulta vinculante V0412-25: Hacienda admite una reducción del 50 % en los arrendamientos por habitaciones
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante que aclara el tratamiento fiscal del alquiler de habitaciones. En su consulta V0412-25, de fecha 20 de marzo de 2025, confirma que los propietarios que alquilen por habitaciones podrán aplicar una reducción del 50 % sobre el rendimiento neto positivo, siempre que se cumpla el requisito de que dichas habitaciones se destinen a la vivienda habitual de los inquilinos.
La consulta fue planteada por un contribuyente que tiene previsto alquilar por habitaciones una vivienda de su propiedad, formalizando contratos de alquiler de vivienda habitual con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Hacienda aclara que no se trata de una actividad económica, sino que estos ingresos obtenidos se consideran rendimientos del capital inmobiliario y pueden acogerse a la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
En el caso de los alquileres que no cumplan requisitos específicos, como: estar situados en zonas con alta demanda, alojar a jóvenes de entre 18 y 35 años o haber sido rehabilitados recientemente, se aplica una reducción general del 50 %. Según la DGT, esta es la reducción que corresponde en el caso del alquiler por habitaciones para vivienda habitual.
Un aspecto clave que destaca la consulta es que el destino efectivo del alquiler debe ser el de residencia habitual; es decir, no basta con que así lo indique el contrato, sino que debe acreditarse que el inquilino reside de forma permanente en dicha vivienda. Este uso debe diferenciarse del alquiler turístico o por temporadas, que no da derecho a deducción. La Administración podrá exigir medios de prueba válidos, como el empadronamiento, la duración del contrato o los recibos domiciliados.
Además, la DGT recuerda que esta reducción solo es aplicable si los rendimientos se han incluido correctamente en la declaración del IRPF y antes de que se inicie cualquier procedimiento de comprobación o inspección. En caso de que haya ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos, la reducción quedará invalidada, incluso si se regulariza de forma voluntaria. Destacan que esta medida puede incentivar que más propietarios declaren correctamente sus ingresos y accedan al beneficio fiscal, reduciendo su carga tributaria.
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Consulta V0412-25: Fiscalidad confirman la reducción del 50 % para los alquileres de habitaciones
La Dirección General de Tributación (DGT) española ha emitido una consulta vinculante en la que aclara el Fiscalidad del alquiler de habitaciones. En la consulta V0412-25, de fecha20 de marzo de 2025, la DGT confirma que los propietarios que alquilen habitaciones individuales pueden aplicar una reducción del 50 % sobre los ingresos netos positivos por alquiler, siempre que las habitaciones se utilicen como residencia principal del inquilino.
La consulta fue presentada por un contribuyente que tenía la intención de alquilar habitaciones de un inmueble de su propiedad, mediante contratos de arrendamiento residencial tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La DGT afirma que dicha actividad no constituye una actividad económica empresarial. Por lo tanto, los ingresos generados se clasifican como rendimientos del capital inmobiliario y pueden acogerse a la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Fiscalidad de las Personas Físicas (IRPF).
Si el alquiler del inmueble no cumple las condiciones específicas enumeradas en el artículo 23.2 de la Fiscalidad de las Personas Físicas, tales como estar situado en una zona con escasez de vivienda, haberse alquilado recientemente a inquilinos jóvenes de entre 18 y 35 años o haber sido objeto de obras de rehabilitación que cumplan los requisitos en los últimos dos años, se aplicará una reducción general del 50 % sobre los ingresos netos por alquiler. La DGT aclara que este es el tipo aplicable en los casos de alquiler de habitaciones, siempre que estas se utilicen como residencia principal del inquilino.
La consulta también destaca que, para que se aplique la Fiscalidad , es imprescindible que las habitaciones se utilicen efectivamente como residencia principal de los inquilinos. No basta con que el contrato de alquiler se limite a indicar este fin; el uso residencial efectivo debe acreditarse mediante pruebas adecuadas. Esto distingue estos contratos de alquiler de los alquileres de temporada o turísticos, que no dan derecho a ninguna reducción. Las pruebas pueden incluir documentos como un certificado de empadronamiento, la duración del contrato de alquiler o facturas de servicios públicos que demuestren un uso continuado por parte del inquilino.
Además, la DGT destaca que la reducción solo es aplicable si los ingresos por alquiler se han declarado correctamente en la Fiscalidad del contribuyente y antes de que se inicien procedimientos de verificación de datos o Fiscalidad . Si posteriormente se corrigen, incluso de forma voluntaria, ingresos no declarados o gastos deducidos indebidamente, no se admitirá la reducción. Las autoridades señalan también que esta medida puede animar a más arrendadores a declarar correctamente sus ingresos por alquiler y, de ese modo, beneficiarse de la correspondiente Fiscalidad , lo que reducirá efectivamente su Fiscalidad .
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