¿Eres no residente y tienes inmuebles en España? Todo lo que debes saber sobre la imputación de rentas.
Normativa interna:artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR
Según la normativa interna, las personas físicas no residentes que sean propietarias de inmuebles urbanos situados en España, destinados a uso propio y no vinculados a actividades económicas, o que permanezcan desocupados, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los ingresos imputados correspondientes a dichos inmuebles.
Tributación: artículos 24, 25 y 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La base imponible de la renta imputada por los inmuebles urbanos situados en España se calcula con arreglo a las normas del IRPF.
En concreto, se considera renta imputada el resultado de aplicar al valor catastral del inmueble —el que figura en el recibo del IBI— el porcentaje correspondiente:
- 1,1 %: para inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o fijados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, y cuya entrada en vigor se produzca durante el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores
- 2 %: para el resto de inmuebles.
No es posible deducir ningún gasto de dicha base imponible.
El importe resultante se refiere al año natural completo. Se reducirá proporcionalmente al número de días si no se ha sido propietario durante todo el año o si durante parte del mismo se ha tenido el inmueble alquilado.
No se aplicará el impuesto sobre la renta cuando se trate de un inmueble en construcción o cuando, por motivos urbanísticos, no pueda destinarse a ningún uso.
El tipo impositivo aplicable es el general vigente:
- 19 % para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein (este último a partir del 11 de julio de 2021).
- 24 % para el resto de contribuyentes.
Plazo con domiciliación bancaria: desde el 1 de enero hasta el 26 de diciembre de 2025.
***Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros; un asesor experto de EMS atenderá según sus necesidades.
¿Eres no residente y tienes una propiedad en España? Aquí tienes todo lo que necesitas saber sobre los ingresos inmobiliarios imputados.
Reglamento interno: Artículo 13.1.h) de la Ley IRNR
De conformidad con la normativa nacional, las personas físicas no residentes que posean inmuebles urbanos situados en España, destinados a su uso personal y no vinculados a actividades económicas, o que se encuentren desocupados, están sujetas al Fiscalidad la renta de los no residentes Fiscalidad los ingresos imputados correspondientes a dichos inmuebles.
Fiscalidad: artículos 24, 25 y 26 Ley IRNR
La base imponible de los ingresos imputados derivados de bienes inmuebles urbanos situados en España se calcula de conformidad con la normativa del IRPF.
En concreto, la renta imputada se calcula aplicando el porcentaje correspondiente al valor catastral del inmueble, tal y como figura en el recibo Fiscalidad Bienes Inmuebles Fiscalidad IBI):
- 1,1 %: para los inmuebles situados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o fijados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, y hayan entrado en vigor durante el Fiscalidad o en el plazo de los diezFiscalidad anteriores.
- 2 %: propiedades restantes.
No se podrá deducir ningún gasto de esta base imponible.
Se entiende que el importe resultante corresponde al año natural completo. Se reducirá proporcionalmente al número de días cuando la propiedad no haya sido de su propiedad durante todo el año o cuando se haya alquilado durante parte del año.
No se aplicarán ingresos imputados en el caso de inmuebles en construcción o cuando, por motivos urbanísticos, el inmueble no pueda utilizarse.
Fiscalidad aplicable es el tipo general vigente:
- 19 % para los residentes de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein (este último desde el 11 de julio de 2021).
- 24 %: el resto de los contribuyentes.
Fecha límite para el cargo en la cuenta bancaria: a partir del1de enero hastael 26 de diciembre
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