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La lógica del aumento de los alquileres de vivienda en Colombia

La evolución de los precios del mercado inmobiliario en Colombia depende principalmente de tres factores económicos: la inflación, el salario mínimo y los tipos de interés. Más que las ventas, en el sector de la movilidad global nos interesan los precios de alquiler de la vivienda y, en este caso, el factor económico a tener en cuenta es la inflación.

En 2023, Colombia registró una inflación anual del 9,28 %, mientras que en 2024 esta cifra se redujo considerablemente hasta el 5,20 %. Esta disminución de 4,08 puntos porcentuales refleja una desaceleración del aumento general de los precios, lo que puede favorecer la estabilidad de los alquileres de vivienda para 2025.

Sabiendo esto, es recomendable que tenga en cuenta también los siguientes aspectos en relación con los precios de los alquileres en Colombia y su aumento en el momento de la renovación anual de su contrato de alquiler:

  • En general, el precio mensual del alquiler no puede superar el 1 % del valor de mercado del inmueble, y la valoración de mercado no podrá superar el doble del valor catastral vigente.
  • El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que, cada 12 meses de vigencia del contrato, el arrendador puede aumentar el canon en una proporción que no supere el incremento del IPC del año anterior; por lo tanto, el incremento máximo para 2025 es del 5,20 %.
  • No todos los alquileres suben en enero; es necesario revisar el contrato, ya que la fecha de reajuste coincide con el cumplimiento de los 12 meses desde la última renovación o prórroga.
  • El incremento solo se aplicará en el momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre previa notificación por escrito por parte del arrendador.
  • La notificación del aumento del canon y de la fecha en que comenzará a aplicarse deberá realizarse por escrito y a través del canal de notificaciones establecido en el contrato, ya sea por correo postal o por correo electrónico.
  • El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en el que aumentará el canon o de abstenerse de hacerlo, respetando los límites máximos establecidos. La ley permite aplicar el 100 % del valor del IPC; sin embargo, en algunos casos se puede negociar para que sea menor, por ejemplo, solo el 70 % o el 50 % del IPC. En este caso, recomendamos que el acuerdo no sea solo verbal, sino que se plasme por escrito, para evitar confusiones o problemas en el futuro.
  • En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la normativa, el arrendatario puede acudir a los organismos de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo que puede acarrear sanciones económicas para el arrendador.
  • Tenga en cuenta que la cuota de administración, en el caso de las comunidades de propietarios, se incrementa en un momento distinto al del contrato de alquiler y aumentará según lo apruebe la junta de copropietarios y en la fecha que esta indique. Normalmente, se reúnen en el mes de marzo de cada año y cobran el incremento con carácter retroactivo para los meses de enero, febrero y marzo.

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