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Sentencia histórica: los no residentes podrán deducir los gastos de los inmuebles alquilados en el IRNR

 La sentencia de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3630) de la Audiencia Nacional ha resuelto que todos los contribuyentes no residentes tienen derecho a deducir los gastos correspondientes a la hora de determinar el rendimiento de sus inmuebles alquilados en España en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no solo los residentes en la UE y en el Espacio Económico Europeo (EEE) o aquellos que cuenten con un establecimiento permanente en territorio español, ya que lo contrario supone una restricción a la libre circulación de capitales.

De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley del IRNR(aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo), los no residentes sin establecimiento permanente en España están obligados a tributar por los rendimientos íntegros obtenidos, y no se permite que los residentes en otros países de la UE/EEE deduzcan los gastos directamente relacionados que hubieran podido deducir los contribuyentes residentes.

¿Qué significa esto en la práctica?

  • Se abre la posibilidad de solicitarla rectificaciónde autoliquidaciones anteriores (modelo 210).
  • Se podría reclamar ladevolucióndel importe indebidamente cobrado durante losúltimos cuatro años que no hayan prescrito.
  • OJO: la Administración aún puede presentar un recurso, y será el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra.

Conclusión

La sentencia supone unpaso históricohacia la igualdad fiscal de los no residentes, pero la batallaaún no está ganada. La clave está en recurrir ahora y esperar a la decisión del Tribunal Supremo.

***Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros; un asesor experto de EMS atenderá según sus necesidades. 

«Una puerta abierta para que los no residentes puedan decidir qué gastos deducir a la hora de calcular los ingresos de sus propiedades en alquiler».

La sentencia de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3630) del Tribunal Nacional ha resuelto que todos los contribuyentes no residentes tienen derecho a deducir gastos a la hora de determinar los ingresos de sus inmuebles alquilados en España a efectos del Fiscalidad No Residentes Fiscalidad IRNR), y no solo los residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) o aquellos con un establecimiento permanente en territorio español, ya que, de lo contrario, ello constituiría una restricción a la libre circulación de capitales.

 De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley del IRNR (aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo), los no residentes que no dispongan de un establecimiento permanente en España están obligados a Fiscalidad totalidad Fiscalidad ingresos obtenidos, y no se permite a los residentes de otros países de la UE o del EEE deducir los gastos directamente relacionados que los contribuyentes residentes sí podrían haber deducido.

¿Qué significa esto en la práctica?

 • Abre la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores (formulario 210).

 • Se puede solicitar la devolución de los pagos indebidos correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos.

NOTA: Las Fiscalidad pueden seguir denegando la solicitud, y la última palabra la tiene el Tribunal Supremo.

Conclusión: La sentencia supone un paso histórico hacia Fiscalidad para los no residentes, pero la batalla aún no está ganada. Lo fundamental es recurrir ahora y esperar a la decisión del Tribunal Supremo.

*** Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros; un EMS experto EMS le asesorará según sus necesidades. 

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