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España: Nuevo capítulo en la disputa fiscal con Portugal por el régimen de Residentes No Habituales

Durante los últimos años, la Administración Tributaria española ha mantenido una interpretación restrictiva respecto a los contribuyentes acogidos al régimen portugués de Residentes No Habituales (NHR). Tanto la Dirección General de Tributos (DGT) como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han sostenido que este régimen no implica una “sujeción plena a impuestos”, impidiendo que estos contribuyentes sean considerados residentes fiscales a efectos del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Portugal.

Esta interpretación ha dado lugar a numerosas regularizaciones fiscales. En particular, pensionistas residentes en Portugal bajo el régimen NHR han visto cómo sus pensiones de origen español pasaban a tributar en España, ya sea a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con retenciones que pueden alcanzar hasta el 40%, o incluso mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando se les considera residentes fiscales en España.

La posición del TEAC frente al criterio del Tribunal Supremo

La postura del TEAC, reiterada en resoluciones de 2024 y 2025, ha sido clara: los certificados de residencia fiscal emitidos por Portugal no permiten aplicar automáticamente el Convenio, dejando a estos contribuyentes sujetos exclusivamente a la normativa interna española.

Sin embargo, esta interpretación entra en conflicto con la doctrina del Tribunal Supremo español, que ha establecido que los certificados de residencia fiscal emitidos por otro Estado con el que exista un convenio aplicable no pueden ser ignorados unilateralmente por la Administración española cuando han sido expedidos precisamente a efectos de dicho Convenio.

El cambio de escenario en 2026

El debate ha dado un giro relevante en 2026. La Autoridad Tributaria portuguesa ha aclarado, mediante una resolución vinculante, que el régimen NHR constituye efectivamente un sistema de sujeción plena a impuestos.

Esto implica que los contribuyentes acogidos a este régimen deben ser considerados residentes fiscales a efectos del Convenio. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 18 del mismo, las pensiones privadas deberían tributar exclusivamente en el país de residencia, es decir, Portugal.

Aunque dichas rentas puedan beneficiarse de exenciones dentro del régimen especial, siguen estando sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas portugués (IRS), lo que refuerza la existencia de una obligación tributaria plena.

Posibles implicaciones para los contribuyentes

Este nuevo escenario podría tener importantes consecuencias prácticas. Por un lado, abre la puerta a una posible revisión de la postura del TEAC, alineándola tanto con la interpretación de las autoridades portuguesas como con la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.

Asimismo, refuerza los argumentos para impugnar regularizaciones anteriores y aumenta las posibilidades de éxito de los contribuyentes afectados. En este contexto, también podrían plantearse solicitudes de devolución de retenciones practicadas en España sobre pensiones.

Finalmente, no pueden descartarse efectos recíprocos que lleven a España a reconsiderar el tratamiento de su propio régimen de expatriados en su relación con Portugal.

La posición adoptada por la Administración portuguesa refuerza significativamente la defensa de los contribuyentes acogidos al régimen NHR. Aunque cada situación debe analizarse de manera individual, este nuevo criterio constituye un argumento relevante para cuestionar la tributación en España y reclamar la correcta aplicación del Convenio.

Cabe recordar que, aunque el régimen NHR fue eliminado en 2024, su aplicación transitoria garantiza que esta controversia seguirá siendo relevante durante los próximos ejercicios fiscales.

Fuente: Application of the Tax Treaty to ‘Non-Habitual Residents’ in Portugal.


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