Régimen de residentes no habituales: un nuevo giro en la Fiscalidad entre España y Portugal.
Fuente: Aplicación del Fiscalidad a los «residentes no habituales» en Portugal.
En los últimos años, la Fiscalidad española ha mantenido un enfoque restrictivo hacia los contribuyentes que se acogen al régimen de residente no habitual (NHR) de Portugal. Tanto la Dirección General de Impuestos (DGT) como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han sostenido que este régimen no implica Fiscalidad plena», lo que impide que dichos contribuyentes sean reconocidos como Fiscalidad a efectos del Convenio de doble imposición entre España y Portugal.
Este enfoque ha dado lugar a numerosas Fiscalidad . En concreto, los pensionistas que residen en Portugal acogidos al régimen NHR han visto cómo sus pensiones de origen español han pasado a estar sujetas a tributación en España, ya sea a través del Fiscalidad No Residentes Fiscalidad IRNR), con tipos de retención que pueden alcanzar hasta el 40 %, o incluso en el marco Fiscalidad la Renta Fiscalidad las Personas Físicas Fiscalidad IRPF) si se les considera Fiscalidad en España.
La postura del TEAC, reafirmada en resoluciones recientes (2024 y 2025), ha sido clara: los certificadosFiscalidad expedidos en Portugal no permiten la aplicación del Tratado, por lo que estos contribuyentes quedan sujetos exclusivamente a la legislación nacional española.
Esta postura entra en conflicto con la doctrina del Tribunal Supremo español, que ha establecido que la Administración española no puede ignorar unilateralmente los certificadosFiscalidad expedidos por otro Estado con el que exista un convenio aplicable, cuando dichos certificados se hayan expedido precisamente a efectos de ese mismo convenio.
El debate ha dado un giro significativo en 2026. La Fiscalidad portuguesa ha aclarado, mediante una resolución vinculante, que el régimen NHR constituye efectivamente un sistema de Fiscalidad plena.
Esto implica que los contribuyentes acogidos a este régimen deben considerarse Fiscalidad a efectos del Tratado. Por consiguiente, y de conformidad con su artículo 18, las pensiones privadas solo deben estar sujetas a tributación en el país de residencia, es decir, Portugal.
Aunque dichos ingresos puedan estar exentos en virtud del régimen especial, siguen estando sujetos al Fiscalidad la Renta de las Personas Fiscalidad IRS) portugués, lo que confirma la existencia de Fiscalidad plena.
Este nuevo escenario abre la puerta a importantes implicaciones prácticas. Por un lado, podría dar lugar a una revisión de la postura del TEAC, alineándola tanto con la interpretación de las autoridades portuguesas como con la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Además, refuerza los fundamentos para impugnar las liquidaciones complementarias anteriores, lo que aumenta las posibilidades de éxito de los contribuyentes afectados. En este contexto, también podrían considerarse las solicitudes de devolución de las retenciones indebidas aplicadas en España sobre las pensiones. Por último, no pueden descartarse efectos recíprocos, lo que podría llevar a España a reconsiderar el tratamiento de su propio régimen de expatriados entrantes en su relación con Portugal.
La postura de la Administración portuguesa refuerza considerablemente la defensa de los contribuyentes acogidos al régimen del NHR. Aunque cada caso debe analizarse de forma individual, este nuevo criterio constituye un sólido argumento para impugnar la tributación en España y reclamar la correcta aplicación del Tratado.
A pesar de que el régimen del NHR se suprimió en 2024, su aplicación transitoria garantiza que esta controversia seguirá siendo relevante en los próximos Fiscalidad .
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