España: Nuevas bonificaciones y cambios normativos en las donaciones en la Comunidad de Madrid
¿Sabías que la Comunidad de Madrid ha introducido nuevas bonificaciones y cambios normativos en materia de donaciones?
La Ley 2/2025, de 25 de junio (publicada el 27 de junio de 2025), incrementa al 50% la bonificación aplicable a todos los familiares del Grupo III de parentesco (colaterales de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad).
Para comprender el alcance de esta medida, es importante revisar la clasificación de los distintos grupos de parentesco.
Clasificación de los grupos de parentesco
Consanguinidad
Se refiere a los vínculos de sangre y se clasifica en:
- Línea recta: padres e hijos (primer grado), abuelos y nietos (segundo grado).
- Línea colateral: hermanos (segundo grado), tíos y sobrinos (tercer grado).
Afinidad
Se establece a través del matrimonio o de las uniones de hecho, vinculando a una persona con los familiares consanguíneos de su cónyuge o pareja. Algunos ejemplos son suegros, yernos y nueras.
Grupos específicos
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
- Grupo III: hermanos, sobrinos y colaterales de segundo y tercer grado.
Bonificación del 100% para determinadas donaciones
Se establece una bonificación del 100% para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario.
Este límite se computará una única vez dentro de un periodo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario.
En estos casos, no existirá obligación de declarar la donación.
Simplificación de requisitos formales
Asimismo, en relación con la aplicación de los beneficios fiscales en las donaciones, se elimina la obligación de otorgar documento público cuando la base imponible no supere los 10.000 euros, siempre que dicho otorgamiento no sea obligatorio para la eficacia de la adquisición.
A estos efectos, también se tendrán en cuenta todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario durante los tres años anteriores al momento del devengo.
Todas estas medidas entran en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
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