España: Sentencia histórica permite a los no residentes deducir gastos en el IRNR por inmuebles alquilados
La Audiencia Nacional, mediante su Sentencia de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3630), ha resuelto que todos los contribuyentes no residentes tienen derecho a deducir los gastos correspondientes al determinar el rendimiento de los inmuebles alquilados en España a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Hasta ahora, este derecho se reconocía únicamente a los residentes en la Unión Europea (UE), en el Espacio Económico Europeo (EEE) o a aquellos contribuyentes que contaban con un establecimiento permanente en territorio español.
La Audiencia Nacional considera que excluir al resto de contribuyentes no residentes supone una restricción a la libre circulación de capitales.
Marco normativo
El artículo 24.1 de la Ley del IRNR (aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo) obliga a los no residentes sin establecimiento permanente en España a tributar sobre los rendimientos íntegros obtenidos.
No obstante, la normativa únicamente permite a los residentes de otros países de la UE o del EEE deducir los gastos directamente relacionados que habrían podido deducir los contribuyentes residentes en España.
¿Qué significa esta sentencia en la práctica?
La resolución abre la puerta a importantes consecuencias para los contribuyentes no residentes:
- Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones presentadas mediante el modelo 210.
- Posibilidad de reclamar la devolución de ingresos indebidos correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos.
Importante
La Administración tributaria todavía podría oponerse a esta interpretación y el Tribunal Supremo será quien tenga la última palabra sobre la cuestión.
Conclusión
La sentencia representa un paso histórico hacia una mayor igualdad fiscal para los contribuyentes no residentes con inmuebles alquilados en España.
No obstante, el asunto aún no está definitivamente resuelto. La posibilidad de recurrir y la futura decisión del Tribunal Supremo serán determinantes para confirmar el alcance de este importante criterio jurisprudencial.
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