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¿Sabías que, si no eres residente en España y tienes una vivienda desocupada a tu disposición, debes declarar los ingresos por imputación mediante el modelo 210 cada año?

Los no residentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español, destinados a su uso propio y no sujetos a actividades económicas, o que estén desocupados, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes por los ingresos imputados correspondientes a dichos inmuebles.

Labase imponiblecorrespondiente a la renta imputada de los inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del IRPF.

A estos efectos, se considerará renta la cantidad resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

  • 1,1 %: Inmuebles situados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor durante el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • 2 %: inmuebles restantes.

Se grava la base imponible antes mencionada, sin deducir ningún tipo de gasto.

El importe resultante se refiere al año natural completo. Se reducirá proporcionalmente al número de días si no se ha sido propietario durante todo el año o si durante parte del mismo se ha tenido el inmueble alquilado.

En el caso de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por motivos urbanísticos, el inmueble no sea apto para su uso, no se considerará que exista renta alguna.

Eltipo impositivoes el general vigente:

  • Residentes de la UE, Islandia, Noruega y, desde el 11 de julio de 2021, Liechtenstein: 19 %
  • El resto de contribuyentes: 24 %

Plazo con domiciliación bancaria: desde el 1 de enero hasta el 26 de diciembre de 2025.

¿Necesitas ayuda para preparar este modelo?

***Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros; un asesor experto de EMS atenderá según sus necesidades. 

¿Sabías que un no residente en España que posea una vivienda en España debe declarar los ingresos imputados por propiedad urbana de uso personal mediante el formulario 210 cada año?

 Los contribuyentes no residentes que sean personas físicas, propietarios de inmuebles urbanos situados en territorio español, destinados a uso propio y no afectados por actividades económicas, o que se encuentren desocupados, están sujetos al Fiscalidad la renta de los no residentes Fiscalidad los ingresos imputados correspondientes a dichos inmuebles.

La base imponible correspondiente a los ingresos imputados derivados de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará de conformidad con la normativa del IRPF.

A estos efectos, deberá computarse como ingreso el importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo Fiscalidad sobre Bienes Inmuebles Fiscalidad IBI):

  • 1,1 %: Inmuebles situados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor durante el Fiscalidad o en el plazo de los diez Fiscalidad anteriores.
  • 2 %: propiedades restantes.  

Los impuestos se pagan sobre la Fiscalidad antes mencionada, sin deducir ningún tipo de gasto.

Se entiende que el importe resultante corresponde al año natural completo. Se reducirá proporcionalmente al número de días cuando la propiedad no haya estado en propiedad durante todo el año o cuando se haya alquilado durante parte del año.

En el caso de inmuebles en construcción y en aquellos casos en los que, por motivos urbanísticos, el inmueble no pueda utilizarse, no se estimarán ingresos.

Fiscalidad es el tipo general vigente:

  • Residentes de la UE, Islandia, Noruega y, desde el 7 de noviembre de 2021, Liechtenstein: 19 %
  • Resto de contribuyentes: 24 %

Deducciones: Solo se admiten las deducciones por donaciones, en los términos previstos en la Fiscalidad la Renta de las Personas Físicas y en la Ley sobre el Fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro y Fiscalidad al mecenazgo.

Fecha límite para el cargo en la cuenta bancaria: a partir del 1 de enero hastael 26 de diciembre

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