La residencia para teletrabajadores de carácter internacional en España también contempla el ejercicio de actividades profesionales por cuenta propia. Sin embargo, cuando el solicitante desarrolla su actividad a través de una sociedad, resulta especialmente importante acreditar la relación profesional y la posibilidad de trabajar a distancia.
La Ley 14/2013, que regula esta autorización, establece requisitos relacionados con la actividad de la empresa, la vinculación profesional del solicitante y las condiciones en las que se desarrolla el trabajo remoto.
¿Qué deben acreditar los solicitantes?
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Actividad real y continuada: la empresa o grupo de empresas con el que existe la relación profesional debe acreditar al menos un año de actividad.
- Relación profesional: debe demostrarse una relación mercantil con una o varias empresas situadas fuera de España durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud.
- Trabajo a distancia: es necesario aportar documentación que acredite que la actividad profesional puede desarrollarse de forma remota, así como sus términos y condiciones.
La importancia de la documentación:
- En el caso de los autónomos societarios, la documentación presentada debe permitir acreditar tanto la existencia de la actividad profesional como las condiciones en las que esta se realiza.
- Por ello, resulta fundamental revisar los requisitos aplicables y preparar adecuadamente la documentación antes de presentar la solicitud de residencia.
Fuentes:
BOE – Ley 14/2013, artículos 74 bis y 74 ter.
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